Derogado: el mito del Estatuto del 71

Os contamos por qué sigue circulando el bulo de que el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 continúa en vigor.

¿De verdad nos seguimos rigiendo por el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971?

Entre los celadores hay una idea muy extendida:
“Nuestras funciones están en el Estatuto de Personal No Sanitario del 71 y ese Estatuto sigue vigente”.

Esta frase se repite en pasillos, grupos de WhatsApp, cursos y hasta en algunas sentencias antiguas. Y, sin embargo, jurídicamente ya no es cierta si se dice en bruto, sin matices.

La realidad es más incómoda pero mucho más potente para nuestra reivindicación de profesionalización: el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 está derogado como régimen estatutario, y solo sobreviven determinados restos, de forma transitoria y con rango reglamentario. Eso significa que seguir diciendo “nos regula el Estatuto del 71” es, como mínimo, impreciso… y nos deja anclados en el pasado.

Vamos por partes.

¿Qué fue el Estatuto de 1971… y qué pone hoy el BOE?

El Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se aprobó por Orden de 5 de julio de 1971. Ahí se definían por primera vez, negro sobre blanco, categorías como la de celador y sus funciones dentro de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Hasta aquí, historia conocida.

Lo interesante es mirar qué pone hoy el propio BOE cuando entras a esa Orden de 1971: aparece claramente marcada como “Disposición derogada” en la cabecera oficial del documento.

Estatuto BOE 71
Screenshot

Es decir: para el propio diario oficial del Estado, la norma que aprobó el Estatuto de Personal No Sanitario del 71 ya no está vigente como tal.

Si miramos las fuentes técnicas actuales, el mensaje va en la misma línea. En el Sumario FP09 “Personal estatutario de los servicios de salud” del Ministerio de Hacienda, el Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 aparece mencionado como “texto parcialmente vigente”, es decir, ya no como estatuto básico sino como normativa reglamentaria residual. La propia Ley 55/2003, del Estatuto Marco, es la que lo deroga de forma expresa y solo mantiene, de manera transitoria, algunos preceptos sobre categorías y funciones hasta que cada servicio de salud apruebe su propia regulación. Esta lectura se repite en la doctrina jurídica especializada sobre el Estatuto Marco, en documentos técnicos recientes de algunos servicios de salud que hablan directamente del Estatuto del 71 como “hoy derogado” y hasta en muchos temarios de oposiciones, donde ya se le etiqueta precisamente así: texto parcialmente vigente.

El giro de 2003: el Estatuto Marco deroga los viejos estatutos

El cambio de juego llega con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En la Exposición de Motivos, la ley lo dice sin rodeos: el nuevo Estatuto Marco deroga el régimen estatutario configurado por los tres estatutos de personal preconstitucionales (médico, sanitario no facultativo y no sanitario) y las disposiciones que los modificaron o desarrollaron.

Y cuando bajamos a la parte “dura” de la ley, la cosa se concreta todavía más. En la Disposición derogatoria única (puedes buscarla desde el índice del Estatuto Marco) se indica expresamente que se deroga el Estatuto de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social aprobado por la Orden de 5 de julio de 1971, y las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan.

Estatuto 71 -1

Traducido a nuestro idioma de pasillo:

  • El Estatuto del 71 no es ya el régimen básico vigente.
  • Todo lo que se había construido alrededor de él (modificaciones, complementos) queda igualmente barrido como marco general.

Entonces… ¿por qué seguimos oyendo que “está vigente”?

Aquí viene el matiz importante, que explica el lío:

La propia Ley 55/2003, en una de sus disposiciones transitorias, dice que mientras cada servicio de salud no apruebe su propia regulación, se mantienen vigentes, con carácter transitorio, las disposiciones relativas a categorías profesionales y funciones contenidas en los viejos estatutos (médico, sanitario no facultativo y no sanitario).

Es decir:

  • Como Estatuto (como “gran norma de referencia”) el texto del 71 está derogado.
  • Pero algunas partes (las que definen categorías y funciones) siguen aplicándose provisionalmente y con rango reglamentario, mientras no sean sustituidas por normas nuevas en cada servicio de salud.

Por eso nos encontramos situaciones curiosas:

  • Sentencias o resoluciones de contratación que, todavía hoy, citan artículos concretos del Estatuto del 71 para hablar de funciones de determinados puestos.
  • Material de oposición que continúa copiando las funciones de los celadores directamente del texto del 71, casi como si nada hubiera pasado desde entonces.

Desde el punto de vista técnico, lo honesto es decir:

El Estatuto de Personal No Sanitario de 1971 está derogado como estatuto general, pero algunas de sus regulaciones de funciones y categorías se mantienen vigentes de forma transitoria y supletoria, mientras no haya normativa autonómica que las sustituya.

No es un detalle menor: cambia por completo el relato.

Estatuto 71- 2

Por qué es peligroso para la profesión vivir “instalados en el 71”

Seguir repitiendo que “nos rige el Estatuto del 71” tiene varias consecuencias políticas y profesionales:

1. Nos encierra en una foto fija preconstitucional

Aceptar sin más que nuestra norma de referencia es un texto de 1971 es asumir que la categoría de celador sigue atada a una visión de hospital y de trabajo completamente superada: Seguridad Social centralizada, roles subalternos, estructura rígida y muy jerárquica.

2. Oculta el verdadero marco actual: el Estatuto Marco y las leyes autonómicas

Hoy el personal estatutario se rige por la Ley 55/2003 y por las normas que desarrollan ese marco en cada servicio de salud (leyes de ordenación sanitaria autonómicas, acuerdos de mesa sectorial, etc.).
Si seguimos mirando solo al 71, nos olvidamos de reclamar nuestro sitio en estos marcos modernos, que son los que realmente deciden hoy condiciones, carrera y clasificación.

3. Debilita el discurso de profesionalización

Cuando vamos a hablar con administraciones, sindicatos o universidades y llevamos como bandera “somos lo que dice un estatuto derogado de 1971”, estamos jugando en campo contrario.

Es mucho más coherente decir:

  • Nuestra categoría está hoy regulada de forma fragmentada y transitoria.
  • No hay un catálogo estatal de competencias actualizado para celadores.
  • Necesitamos una nueva regulación que sustituya esos restos del 71 y reconozca el papel real del celador en el sistema actual.

4. Genera confusión en la propia base de celadores

Si en cursos, temarios, academias y redes seguimos hablando de “las funciones del Estatuto del 71” como si fueran la Biblia inamovible, no ayudamos a que la categoría entienda que el terreno legal es mucho más discutible… y, por tanto, más transformable.

¿Qué deberíamos empezar a decir (y a exigir) como colectivo?

Estatuto 71- 3

A partir de esta realidad jurídica, el relato que podríamos empezar a construir como celadores es otro:

1. Reconocer el pasado sin quedarnos atrapados en él

Sí, nuestras primeras funciones oficiales se describieron en el Estatuto del 71. Es un hito histórico de la categoría.
Pero hoy ese estatuto ya no es la norma de referencia, sino un texto derogado del que solo sobreviven restos funcionales.

2. Reclamar una regulación actualizada de funciones y competencias

Si la propia Ley 55/2003 reconoce que las funciones de los viejos estatutos siguen vigentes solo “mientras no sean reguladas” por cada servicio de salud, nuestra bandera debería ser clara:

Queremos una regulación específica, moderna y homogénea de las funciones de los celadores en todo el Sistema Nacional de Salud.

3. Vincular esa regulación a la profesionalización

  • Definir funciones reales.
  • Vincularlas a formación reglada.
  • Unir todo ello a una clasificación profesional adecuada y a una carrera profesional alineada con el impacto real del celador.

4. Usar los datos legales como palanca, no como excusa

Saber que el Estatuto del 71 está derogado (y en qué términos) nos da argumentos para cuestionar inercias, hablar de penosidad, de responsabilidad, de competencias digitales, de participación en seguridad del paciente, etc.

Conclusión: del “nos rige el 71” al “nos falta un marco digno del siglo XXI”

Como celadores, llevamos años peleando por algo que parece pequeño pero lo cambia todo: que se reconozca nuestro trabajo como una profesión con competencias propias, formación específica y un marco jurídico acorde a lo que hacemos cada día en los hospitales y centros de salud.

En ese camino, seguir repitiendo que “nos rige el Estatuto de Personal No Sanitario del 71” no nos ayuda.
Es más exacto —y más honesto— decir:

  • El Estatuto de 1971 está formalmente derogado por la Ley 55/2003.
  • Solo se mantienen algunas de sus funciones de forma transitoria y fragmentaria.
  • Esa situación de “parches” es precisamente la prueba de que nos falta un marco actualizado, claro y respetuoso con nuestro papel en el sistema sanitario.

A partir de ahí, el debate deja de ser si “el 71 está vigente o no” y pasa a ser el que realmente importa:

¿Cuándo vamos a sentarnos, de verdad, a diseñar el marco profesional del celador del siglo XXI?

Raúl Jiménez Díaz

Raúl Jiménez Díaz

Coordinador de la Red de Celadores de Sanidad

Celador del Hospital Universitario de Fuenlabrada


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One thought on “Derogado: el mito del Estatuto del 71”

    1. Hay que ser mas claros y concretos con esto y no se puede faltar a la verdad, seguimos con funciones obsoletas del año 1971, porque ninguna Comunidad Autónoma puede modificar las funciones de ningún colectivo ya que seria anticonstitucional e iría en contra de la Ley General de Sanidad, norma estatal de rango superior que se debe cumplir por todas las Comunidades Autónomas. Las funciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias y los Servicios de Salud deberían concretarse y actualizarse en el nuevo estatuto que en estos momentos se esta elaborando desde el Ministerio de Sanidad y como digo seria anticonstitucional e iría en contra de los principios básicos de calidad y asistencia sanitaria establecidos en la normativa básica como la ley general de sanidad ya que las condiciones laborales y las funciones deben ser las mismas en todo el estado si se quiere garantizar una sanidad en igualdad de condiciones además de que un celador, pero también en resto de categorías tiene el derecho a poder trasladarse por todo el estado y por tanto las condiciones laborales deben ser iguales, incluidas las funciones, por tanto es el momento de presionar al Ministerio de Sanidad para que defina y actualice las funciones en todas las categorías y reclasifique adecuando a la actualización y en concreto para que se reconozca al celador como personal sanitario, con funciones específicas y concretas sin entrar en funciones de categorias superiores y sobretodo separando de categorias como tecnicos de rayos con una formación específica y adecuada y unas prácticas y pasemos a grupo C2, sino estamos abocados a desaparecer como categoría, como ocurre en hospitales privados y residencias donde el celador no existe prácticamente

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